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CONVOCATORIA DE ELECCIONES RENOVACION PARCIAL DE JUNTA DE GOBIERNO
11/11/2020 @ 08:00 - 17:00
“Elecciones 2020” Calendario y normas
“CALENDARIO ELECTORAL”
13 de Noviembre.- Convocatoria y exposición de las listas de colegiados con derecho a voto.
18 de Noviembre.- Derecho a recurso por exclusiones en la lista
20 de Noviembre.- Resolución por la Junta Electoral de las posibles reclamaciones.
27 de Noviembre.- Finaliza el plazo de presentación de candidaturas.
4 de Diciembre.- Proclamación de candidatos e inicio de la campaña electoral.
28 de Diciembre.- Finaliza la campaña electoral a las 24 horas
29 de Diciembre.- Elecciones. En horas: 9,30 a 13 horas.
“N O R M A S”
CARGOS A PROVEER.-
Viceresidente, Tesorero/Contador y vocalías de número impar (1ª, 3ª, 5ª y 7ª) y la vacante par (8ª) según el Reglamento de Régimen Interior.
DERECHO A VOTO.- Tendrán este derecho aquellos colegiados inscritos con un mes de antelación a aquel en que se publique la convocatoria y estén al corriente de todas sus obligaciones colegiales, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior de este Colegio. Las listas de colegiados con derecho a voto contendrán todos los colegiados inscritos hasta el primer día del mes anterior a aquel en que se publique la convocatoria.
Contra la inclusión y exclusión podrá formularse recurso en las fechas ya indicadas, resolviéndose éste en el plazo improrrogable de dos días más al del plazo de presentación de los mismos.
COLEGIADOS ELEGIBLES.- Serán aquellos que gocen de la condición de electores y además cuenten con un año de antigüedad en el Colegio, proclamándose de acuerdo con las normas y condiciones reglamentarias establecidas.
CANDIDATURAS.- Pueden presentar candidaturas los colegiados con derecho a ser electores y elegibles. Para ello deben enviar carta firmada al Presidente de la Junta de Gobierno en unión de la firma también de 10 colegiados inscritos en el mismo, ajustándose a los plazos ya indicados en el calendario. Los aspirantes a miembros de la Junta de Gobierno, deberán acreditar que se encuentran en el ejercicio activo de la agencia comercial, salvo aquellos que aspiraren a ocupar en la Junta alguno de los puestos reservados a no ejercientes.
Será prueba suficiente a efectos de acreditar el ejercicio de la agencia comercial la aportación de alguno de los documentos públicos que a continuación se enumeran: alta o recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas como agente comercial, o la declaración autentificada del I.R.P.F. en la que figuren ingresos de la profesión de agente comercial o las cotizaciones a la Seguridad Social como agente comercial. Esta prueba sólo se tendrá por no bastante frente a otra documental pública de la que se deduzca o presuma lo contrario.
No será prueba bastante el hecho de haber acreditado anteriormente el ejercicio de la agencia comercial.
CAMPAÑA ELECTORAL.- No podrá dar comienzo hasta que se haya efectuado la proclamación de candidatos finalizando a las 24 horas del día anterior a la fecha de la elección, entendiéndose por ello la prohibición total de propaganda o insinuación de voto. Los candidatos proclamados no deberán estar en el recinto de la votación más que el tiempo necesario para emitir su voto. Para dar cumplimiento a lo expresado se nombrará un vocal de esta Junta, que no sea candidato, para velar por el cumplimento de estas normas. Los gastos de propaganda serán a cargo de los candidatos.