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SUMMARY:CONVOCATORIA DE ELECCIONES RENOVACION PARCIAL DE JUNTA DE GOBIERNO
DESCRIPTION:“Elecciones 2020” Calendario y normas\n“CALENDARIO ELECTORAL”\n13 de Noviembre.- Convocatoria y exposición de las listas de colegiados con derecho a voto.\n18  de Noviembre.- Derecho a recurso por exclusiones en la lista\n20 de Noviembre.- Resolución por la Junta Electoral de las posibles reclamaciones.\n27 de Noviembre.- Finaliza el plazo de presentación de candidaturas.\n4 de Diciembre.- Proclamación de candidatos e inicio de la campaña electoral.\n28 de Diciembre.- Finaliza la campaña electoral a las 24 horas\n29 de Diciembre.- Elecciones. En horas: 9\,30 a 13 horas.\n“N O R M A S”\nCARGOS A PROVEER.- \nViceresidente\, Tesorero/Contador  y  vocalías de número impar (1ª\, 3ª\, 5ª y 7ª) y la vacante par (8ª) según el Reglamento de Régimen Interior.\nDERECHO A VOTO.- Tendrán este derecho aquellos colegiados inscritos con un mes de antelación a aquel en que se publique la convocatoria y estén al corriente de todas sus obligaciones colegiales\, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior de este Colegio. Las listas de colegiados con derecho a voto contendrán todos los colegiados inscritos hasta el primer día del mes anterior a aquel en que se publique la convocatoria.\nContra la inclusión y exclusión podrá formularse recurso en las fechas ya indicadas\, resolviéndose éste en el plazo improrrogable de dos días más al del plazo de presentación de los mismos.\nCOLEGIADOS ELEGIBLES.- Serán aquellos que gocen de la condición de electores y además cuenten con un año de antigüedad en el Colegio\, proclamándose de acuerdo con las normas y condiciones reglamentarias establecidas.\nCANDIDATURAS.-  Pueden presentar candidaturas los colegiados con derecho a ser electores y elegibles. Para ello deben enviar carta firmada al Presidente de la Junta de Gobierno en unión de la firma también de 10 colegiados inscritos en el mismo\, ajustándose a los plazos ya indicados en el calendario. Los aspirantes a miembros de la Junta de Gobierno\, deberán acreditar que se encuentran en el ejercicio activo de la agencia comercial\, salvo aquellos que aspiraren a ocupar en la Junta alguno de los puestos reservados a no ejercientes.\nSerá prueba suficiente a efectos de acreditar el ejercicio de la agencia comercial la aportación de alguno de los documentos públicos que a continuación se enumeran: alta o recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas como agente comercial\, o la declaración autentificada del I.R.P.F. en la que figuren ingresos de la profesión de agente comercial o las  cotizaciones a la Seguridad Social como agente comercial. Esta prueba sólo se tendrá por no bastante frente a otra documental pública de la que se deduzca o presuma lo contrario. \nNo será prueba bastante el hecho de haber acreditado anteriormente el ejercicio de la agencia comercial.\nCAMPAÑA ELECTORAL.- No podrá dar comienzo hasta que se haya efectuado la proclamación de candidatos finalizando a las 24 horas del día anterior a la fecha de la elección\, entendiéndose por ello la prohibición total de propaganda o insinuación de voto. Los candidatos proclamados no deberán estar en el recinto de la votación más que el tiempo necesario para emitir su voto. Para dar cumplimiento a lo expresado se nombrará un vocal de esta Junta\, que no sea candidato\, para velar por el cumplimento de estas normas. Los gastos de propaganda serán a cargo de los candidatos. \nELECCIÓN.-  La elección se efectuará de forma directa y secreta\, por papeleta en la que conste claramente el nombre del candidato elegido por cada elector\, sin que pueda hacerse constar en ella mayor número que el de los cargos a cubrir\, ni tampoco figurar nombre alguno de persona que no reúna la condición de candidato. Las papeletas habrán de ser en papel blanco\, no transparente\, de tamaño 10\,5 x 15\,5 cm. en las que se hará constar con claridad el nombre y apellidos de los candidatos. Se considerarán nulas todas aquellas que no cumplan estos requisitos o en las que consten palabras no solicitadas en estas normas.\nEL VOTO POR CORREO.- Quienes deseen votar por correo deberán solicitarlo personalmente en el Colegio a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el quinto día anterior al de la celebración de las elecciones\, firmando el escrito o libro que al efecto le será facilitado por el colegio\, pudiendo optar por enviar su voto por correo certificado o por depositarlo personalmente en la Secretaría\, a disposición de la Mesa Electoral.\nLa papeleta del voto\, ya se remita por correo ya se deposite personalmente\, se entregará en un sobre cerrado\, que junto a una fotocopia del carné de identidad o pasaporte en el que se estampará la firma bajo la que conste en el documento\, se introducirá en otro sobre mayor. Este último sobre exterior irá dirigido a la Mesa Electoral del Colegio y en él deberá figurar claramente la indicación ”VOTO POR CORREO” y el remite del colegiado. Sólo serán válidos los sobres que tengan entrada en el Colegio antes del término de la jornada y horario electorales.\nMESA ELECTORAL.- La mesa encargada de presidir las elecciones\, será designada por sorteo entre los electores que hayan de tomar parte en la votación\, asistidos por dos adjuntos también designados por sorteo.\nTodos los candidatos podrán designar interventores en virtud de credencial o nombramiento\, siempre que tal designación sea a favor de quién ostente la condición de Agente Comercial Colegiado.\nLa credencial en sobre cerrado\, deberá ser entregada al Presidente del Colegio\, al menos con 24 horas de antelación a la fecha de la elección y serán entregadas sin abrir al Presidente de la Mesa\, en el momento en que esta se constituya.\nPara más información electoral puede consultar puede consultar la circular 4411 de nuestro Consejo General \, así como   el Reglamento de Régimen Interior de este Colegio y el Estatuto General de los Colegios de Agentes Comerciales de España R.D. 118/2005\, de 4 de febrero\, a su disposición en las oficinas de este Colegio.\n \n
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