Registro diario de la jornada laboral
Después de escuchar a D. Luis Antuña Maese, de Llana Consultores sobre la visión empresarial del asunto del título puede resumirse en estas tres fotografías ( Primera, segunda y tercera) y a la Jefa de Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Principado de Asturias, podremos resumir para el caso de nuestros colegiados que:
Obligación de registro de horarios
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- La empresa debe documentar el registro diario de jornada de todos los trabajadores, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que disponga.
- Se crean los registros de entrada y salida de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.
- El artículo 10 modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo apartado 9 que obliga a las empresas a realizar un «registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora», sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores, pero sin concretar la forma de realizar dicho registro. La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Inclumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250 euros (el artículo 11 modifica el artículo 7 LISOS).
- En el caso de los colegiados de alta en el epígrafe 511 del Impuesto de Actividades Económicas y autónomos no hay obligación alguna con este registro que es para trabajadores por cuenta ajena, aún con relación laboral de carácter especial: Representantes de Comercio u ordinaria: Viajantes (ver aquí como se definen)
- La empresa debe documentar el registro diario de jornada de todos los trabajadores, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que disponga.
Los métodos pueden ser cualquiera (papel, aplicación informática) que sea fiable y la determinación de las jornadas en los caso especiales habrá que acudir al convenio colectivo o en su caso a la consulta con los negociadores del mismo.
No es lo importante el instrumento -el registro- el fin es lo que se busca que es el cumplimiento estricto de la jornada y la determinación de horas extras o las bolsas de horas para compensación de jornadas. No obstante el instrumento, el registro, es obligatorio.