Modificación de la Ley IRPF para los “TRADE”

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MODIFICACION LEY IRPF PARA LOS TRADE

La Ley de Economía Sostenible, modifica el artículo 32.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introduciendo la reducción prevista también para el trabajador económicamente dependiente (TRADE).

De esta forma, los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, obtenidos por el TRADE gozarán del derecho a la reducción siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento.

a) El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con lo previsto en la regla 4.ª del artículo 30.2 de la Ley.

b) En el caso del TRADE, el cliente del que dependa económicamente no debe ser una entidad vinculada en los términos del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

c) El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30% de sus rendimientos íntegros declarados.

d) Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación que reglamentariamente se determinen.

e) El TRADE no debe percibir rendimientos del trabajo en el período impositivo.

f) Al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.

El importe de la reducción se obtendrá aplicando al rendimiento neto de actividades económicas las siguientes cuantías:

a) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento neto de actividades económicas y 9.180 euros anuales.

c) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

Madrid, 30 de marzo de 2011  María Jesús Cantera Torres  Asesora Fiscal

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