Los Agentes Comerciales reclaman nuevas medidas económicas de apoyo frente a la pandemia

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El Presidente del Consejo General de Agentes Comerciales, Manuel Maestre, se ha dirigido de nuevo al Gobierno para reclamar que “las medidas sanitarias de contención deben ir acompañadas otra vez de nuevas medidas económicas que permitan ayudar a los Agentes Comerciales afectados aliviar el impacto que la pandemia continúa teniendo en muchos sectores de la economía”.

“Es por ello que desde el Consejo General solicitamos en su momento y volvemos a solicitar medidas reales y efectivas”, entre las que destaca la prórroga de la prestación extraordinaria para autónomos como se ha venido pidiendo desde antes del verano, y además, se planteen de nuevo aplazamientos de los impuestos sin intereses y mecanismos de exención o bonificación en las cuotas de la Seguridad social.

“Desde este Consejo General hemos puesto nuestro granito de arena en la necesaria reconstrucción”, asegura Maestre. Desde el 1 de julio y hasta el pasado 30 de septiembre el Consejo y los Colegios han puesto en marcha el Plan #TodosProtegidos Cuota Cero, que ha dado dar las máximas facilidades y ventajas a todos los nuevos Agentes Comerciales Colegiados, para garantizar su retorno a la actividad con la protección y el amparo de una organización profesional que vela por sus intereses y si bienestar.

No obstante, “son necesarias nuevas medidas decididas por parte de las administraciones ante el escenario que se abre”, ha destacado Maestre. Entre estas medidas, debe contemplarse la prórroga de la prestación extraordinaria por cese o reducción de la actividad, así como bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social.

Aprobada la prórroga de la prestación hasta el 31 de enero

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha consensuado con las asociaciones mayoritarias de autónomos la prórroga de las ayudas a los trabajadores por cuenta propia hasta el 31 de enero de 2021.

El acuerdo incluye la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. Además, para cubrir a aquellos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses) se crea una nueva ayuda por bajos ingresos.

La nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19.

Los requisitos para acceder a esta prestación son: estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución. Además, tendrá que estar al corriente de pago de las cuotas. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementará un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Asimismo, el acuerdo incluye la prórroga de la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación, por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado el período mínimo necesario (12 meses), podrán solicitar una ayuda por bajos ingresos siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar las cuotas y le computará como cotizado.

Por último, se prorroga las ayudas para los trabajadores autónomos de temporada con una flexibilización de los requisitos temporales. Esta prestación estará condicionada a haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber desarrollado actividad no haber estado dado de alta o asimilado al alta desde 1 de marzo al 31 de mayo.

Todas las prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Desde el inicio de la crisis por la pandemia de la COVID–19, casi 1,5 millones de trabajadores autónomos han recibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, que suponía una cuantía mínima de 660 euros al mes y la exoneración temporal de cotizaciones sociales. Además, estos trabajadores se han beneficiado de una exoneración de sus cuotas del 100% en el mes de julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre.