Así puedes acceder a las nuevas ayudas COVID19 si eres Agente Comercial autónomo

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Desde el comienzo de la situación de emergencia sanitaria y económica provocada por la pandemia de COVID19, el Consejo General, como Corporación de Derecho Público que ostenta la representación de la profesión de Agente Comercial Colegiado en nuestro país, ha reclamado a un total de seis ministerios del Gobierno central, a las Comunidades Autónomas, a la CEOE, a CEPYME y a las organizaciones de autónomos ATA, UATAE y UPTA que se pusieran en marcha medidas reales y efectivas para amortiguar el impacto en la economía entre pymes y autónomos.

Medidas como una prestación extraordinaria para autónomos, la suspensión o la moratoria del pago de las cuotas de la Seguridad Social, el aplazamiento de los impuestos, o la apertura de mecanismos de liquidez que ayuden a los autónomos a aliviar la presión financiera en esta situación excepcional.  Algunas se han aprobado, y otras no.

Una de las últimas reivindicaciones del Presidente del Consejo General, Francisco Manuel Maestre, ha sido la prórroga de la prestación extraordinaria para autónomos, y la atención a las específicas características de los Agentes Comerciales. En concreto al sistema de facturación con que se opera, pues, en muchos casos, el Agente Comercial cobra por el trabajo realizado el trimestre anterior, e incluso el semestre anterior como sucede en los sectores textil y calzado.

Manuel Maestre ha valorado positivamente que el Gobierno haya atendido las peticiones de los agentes comerciales y del resto de autónomos, y haya aprobado una prórroga de la prestación hasta el 31 de mayo, introduciendo además algunas mejoras gracias a la intervención de las organizaciones de autónomos con las que el CGAC mantiene una interlocución fluida y constante. 

Desde el pasado 1 de febrero, los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a nuevas modalidades de la prestación por cese de actividad. Los cambios van a permitir el acceso a esta prestación de un mayor número de autónomos que están afrontando las consecuencias de la tercera ola del coronavirus, entre ellos los agentes comerciales. 

En concreto, el Real Decreto aprobado por el Gobierno -fruto del acuerdo alcanzado con las tres organizaciones de autónomos mayoritarias facilita el acceso a la prestación al eliminar varios requisitos: no es necesario haber solicitado antes la prestación, y además se baja del 75% al 50% el nivel de pérdidas que hay que acreditar para acceder al cese de actividad. 

Estas son las principales líneas de ayudas a las que se pueden acoger los Agentes Comerciales Autónomos, sus requisitos, plazos de presentación, cuantías e incompatibilidades. Para más información y ayuda, no dudes en ponerte en contacto con tu Colegio de Agentes Comerciales:

Estas son las nuevas ayudas por cese o reducción de actividad para los autónomos

(Información elaborada por el servicio de asesoramiento fiscal del CGAC)

1.- CESE ACTIVIDAD SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA ACTIVIDAD

Cuando la actividad se ve interrumpida por resolución de la autoridad competente.

Requisitos:

  • Estar dado de alta en autónomos a fecha 01.01.2021
  • Estar al corriente en Seguridad Social.

Plazo presentación: 

  • Hasta el 21.01.2021 para que sea efectivo desde el 01 de febrero
  • Las que se presenten después de ese día, tendrá efecto del día de la fecha de solicitud.

Se tendrá derecho al cobro de la prestación hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la adopción de la medida del cierre.

Cuantía:

-La cuantía a percibir será del 50 % de la base mínima de cotización, esto es el 50% de los 944 euros. Total: 472 euros.

– Se incrementará hasta el 70% cuando el interesado tenga reconocida la condición de Familia Numerosa (660 euros)

Incompatibilidad:

  • Trabajo cuenta ajena con ingresos superiores al 1.25 SMI
  • IT/Maternidad/Paternidad/REL
  • Cualquier otro trabajo por cuenta propia.

DURANTE ESTA PRESTACIÓN NO SE ABONAN CUOTAS, DESDE 01 DEL MES DE INICIO HASTA EL 30 DEL MES SIGUIENTE AL DEL CIERRE

2.- CESE COMPATIBLE CON TRABAJO

Cuando se sigue ejerciendo la actividad pero la facturación disminuye en los términos descritos a continuación.

Requisitos:

  • Tener la carencia mínima de cese de actividad de 12 meses de cotización inmediatamente anterior a la solicitud y consecutivos.
  • Estar al corriente en Seguridad Social.
  • Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de ingresos de más del 50% con relación al segundo semestre del 2019
  • No haber obtenido durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros

Plazo presentación:

  • Hasta el 21 de febrero, teniendo efecto del día 01.02.2021
  • Las que se presenten posteriormente tendrán efecto al día siguiente a la solicitud.

Se percibirá como máximo hasta el 31.05.2021.

Cuantía:

Se abonará el 70% de la base reguladora, calculándose con el promedio de las bases de los últimos 12 meses.

Incompatibilidad:

  • Trabajo por cuenta ajena con ingresos superiores a 1.25 SMI o AUTONOMO+REGIMEN GENERAL  supere el 2.25 SMI
  • IT/Maternidad/Paternidad/REL

3.- CESE QUE NO CUMPLE CON REQUISITOS ANTERIORES

Para los autónomos que no han cotizado en los últimos 12 meses por cese, como son los beneficiarios de tarifa plana.

Requisitos:

  • Estar de alta en autónomos antes del 01.04.2020.
  • Estar al corriente en Seguridad Social.
  • Que los rendimientos netos en el primer semestre de 2021 no superen 6.650 euros.
  • Que el primer semestre de 2021, los ingresos sean inferiores a los del primer trimestre de 2020.

Plazo de presentación:

-Hasta el 21.02.2021, teniendo efectos desde el 01.02.2021

– Las que se presenten después de esta fecha, tendrán efecto el primer día del mes siguiente a la presentación.

Durará como máximo hasta el 31.05.2021.

Cuantía:

-El 50% de la base mínima de cotización (472 euros) .

-El 40% si dos o más miembros de la familia tienen derecho a la prestación.

Nota: Cuando se vea que no se van a cumplir los requisitos económicos, será necesario comunicar antes del 30 de abril de 2021 la devolución de lo percibido.